Concepto 100208192- 181 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 14 de marzo de 2024 - Normativa - VLEX 1028395958

Concepto 100208192- 181 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 14 de marzo de 2024

Fecha14 Marzo 2024
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Cra 8 N°6C-54 Piso 4 Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208192- 181
Bogotá, D.C., 14 de marzo de 2024.
Cordial saludo,
Con respecto a su solicitud elevada por medio del PQRS 2023DP000092181 del 21/12/2023,
se informa que la misma se respondió por parte de la Coordinación de relatoría con el Oficio
100192467 0346 de 25/01/2024 en el cual se adjuntaron los Conceptos 900518 - int 077 de
2021, 906937 int. 1071 de 2021y 900829 de 2021.
En su petición solicita se aclaren los términos señalados en el numeral 6° del artículo 185 del
Decreto 1165 de 2019, para la presentación de la declaración de corrección que subsane los
errores que impiden el otorgamiento del levante.
No obstante, para mayor ilustración sobre el particular, se resaltan los siguientes fragmentos
extraídos de los conceptos citados, así:
1. Concepto 900518 - int 077 de 2021
“(…) Para este Despacho es claro que, en virtud del artículo 185, con el fin de obtener
la autorización de levante, el declarante podrá subsanar errores relacionados con la
subpartida arancelaria. Sin embargo, la posibilidad de presentar la declaración de
corrección que trata el mencionado artículo resulta aplicable únicamente para
subsanar los elementos que en ella se describe, esto es, subpartida arancelaria,
tarifas, tasas de cambio, sanciones, operación aritmética, modalidad o tratamientos
preferenciales. (…)” (Énfasis añadido)
2. Concepto 906937 int. 1071 de 2021.
“(…) El numeral 6 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019 establece que cuando se
detecten en la inspección aduanera errores en la subpartida arancelaria, procede el
levante de la declaración de importación, cuando el declarante corrija la declaración
de importación sin el pago de sanción, dentro del término de cinco (5) días a partir del
día siguiente a la práctica de la diligencia, o de treinta (30) cuando la corrección
implica acreditar el cumplimiento de restricciones legales o administrativas,
dado el cambio de subpartida arancelaria.
De la lectura de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 185 citado, se puede concluir
que cuando la norma indicó que no se paga sanción cuando se corrija la
subpartida arancelaria, se tuvo en cuenta que dicho cambio de subpartida puede
Radicado Virtual No.
000S2024001955

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR