Concepto 100208192-190 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 18 de marzo de 2024 - Normativa - VLEX 1028396434

Concepto 100208192-190 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 18 de marzo de 2024

Fecha18 Marzo 2024
Subdirección de Normativa y Doctrina
Carrera 8 # 6C-54. Piso 4. Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
100208192-190
Bogotá, D.C., 18 de marzo de 2024
Cordial saludo,
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera
general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización
cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter
general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la
Consulta sobre la vigencia del Oficio 001444 del 22 de diciembre de 2017 frente a lo expuesto sobre
la exclusión del impuesto sobre las ventas que cobija los servicios de computación en la nube, y la
manera en que se debe armonizar lo allí esbozado, con lo expresado en el Concepto 017056 de
2017 y Oficios 900930 y 905870 de 2022.
Al respecto, considera este Despacho:
La Subdirección de Normativa y Doctrina afirmó en el Concepto 017056 de 2017 que la exclusión
del impuesto sobre las ventas de los servicios de computación en la nube, recae en cabeza del
proveedor, conclusión que fue confirmada mediante los Oficios 900930 y 905870 de 2022.
Lo expuesto en los mencionados pronunciamientos se sustenta en la definición, actores, y modelos
de servicio de computación en la nube que adoptó el Ministerio de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones en la Guía Técnica de Computación en la Nube del 15 de mayo de 2017 y el Oficio
de Registro No. 1058335 del 22 de junio del 2017.
Frente al servicio de computación en la nube el mencionado Ministerio establece que este se puede
desarrollar mediante los siguientes modelos de servicio:
SaaS (Software as a Service). El proveedor del servicio es el encargado de ofrecer al cliente
o a la entidad el software como un servicio. Las aplicaciones son accesibles desde diferentes
dispositivos a través de una interfaz de cliente liviano, un típico ejemplo es un servicio en un
entorno Web; el cliente no administra ni controla la infraestructura en que se basa el servicio
1 De c onformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución
DIAN 91 de 2021.
2 De conformidad con el nu meral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución
DIAN 91 de 2021.
Radicado Virtual No.
000S202400001959

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