Concepto 100208192-191 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 18 de marzo de 2024 - Normativa - VLEX 1028397381

Concepto 100208192-191 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 18 de marzo de 2024

Fecha18 Marzo 2024
Subdirección de Normativa y Doctrina
Carrera 8 # 6C-54. Piso 4. Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
100208192-191
Bogotá, D.C., 18 de marzo de 2024.
Tema:
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores:
Programas de fidelización
Puntos premio
Fuentes formales:
Norma Internacional de Información Financiera 15 «ingresos de
actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes»
Cordial saludo,
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de
manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y
de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina
emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo
consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Deben las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad declarar como ingreso
gravable el valor correspondiente a los puntos premio obtenidos en programas de
fidelización al redimirlos como descuento en productos?
TESIS JURÍDICA
No. Por regla general, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad no deben
declarar como ingreso el valor correspondiente a los puntos premio obtenidos en programas
de fidelización al redimirlos como descuento en productos. Estos puntos representan
beneficios que toman la forma de descuentos; en consecuencia, se reflejan como un menor
valor del gasto o costo.
FUNDAMENTACIÓN
1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de
2021.
Radicado Virtual No.
000S202400001960

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