Concepto 100208192-192 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 18 de marzo de 2024 - Normativa - VLEX 1028399277

Concepto 100208192-192 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 18 de marzo de 2024

Fecha18 Marzo 2024
Subdirección de Normativa y Doctrina
Carrera 8 # 6C-54. Piso 4. Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
100208192-192
Bogotá, D.C., 18 de marzo de 2024.
Tema:
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores:
Métodos para determinar el precio o margen de utilidad en las
operaciones con vinculados
Precios de transferencia
Fuentes formales:
Artículos 260-2, 260-3 y 260-4 del Estatuto Tributario.
Cordial saludo,
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera
general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de
fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida
será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado
PROBLEMA JURÍDICO
En el contexto de precios de transferencia ¿el método de «Precio comparable no controlado»
continuará siendo el más apropiado para determinar el precio de plena competencia en
operaciones con commodities, cuando no exista un precio de cotización como referencia o
transacciones comparables realizadas entre partes independientes?
TESIS JURÍDICA
Sí. El método Precio Comparable no Controlado (en adelante PC) es el más apropiado para
determinar el precio de plena competencia en operaciones con commodities, incluso en
situaciones donde existan diferencias significativas entre las condiciones de la transacción y las
transacciones comparables, o las condiciones utilizadas para determinar el precio de mercado,
puesto que en este caso la ley permite realizar ajustes suficientemente fiables y razonables para
eliminar tales diferencias y garantizar un apropiado análisis de comparabilidad de la operación,
a fin de aplicar efectivamente el método PC. Sólo en casos excepcionales, la ley habilita el uso
de otro método, siempre y cuando se argumenten y demuestren los motivos que justifican la
1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de
2021.
Radicado Virtual No.
000S202400001961

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