Concepto 100208192-207 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 26 de marzo de 2024
Fecha | 26 Marzo 2024 |
100208192-207
Bogotá, D.C., 26 de marzo de 2024
Tema:
Régimen Unificado de Tributación SIMPLE
Impuesto sobre la renta
Procedimiento Tributario
Descriptores:
Presentación de la declaración
Corrección
Patrimonio
Fuentes formales:
Cordial saludo,
Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las
consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las
competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por
consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones
descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o
entidades.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Qué consecuencias tributarias se derivan para el contribuyente que en un año
gravable (p.ej. 2021) omitió activos en su declaración de renta, en el año gravable
siguiente (p.ej. 2022) optó por el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE e incluyó
Radicado Virtual No.
000S2024002119
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