Concepto 100208192-217 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 1 de abril de 2024 - Normativa - VLEX 1031895736

Concepto 100208192-217 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 1 de abril de 2024

Fecha01 Abril 2024
Subdirección de Normativa y Doctrina
Carrera 8 # 6C-54. Piso 4. Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
100208192-217
Bogotá, D.C., 1º de abril de 2024.
Señores
CONTRIBUYENTES
juridicanormativa@dian.gov.co
Ref.: Octava adición al Concepto General sobre los impuestos saludables
Tema:
Impuestos saludables
Descriptores:
Causación
Declaración y pago
Discriminación en la factura de venta
Hecho generador
Responsables
Sanción por corrección
Fuentes formales:
Artículos 3, 18, 296, 726 y 773-4 del Decreto 1165 de 2019.
Artículos 23, 29 y 66 del Decreto Ley 920 de 2023.Corte Constitucional,
Cordial saludo:
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de
manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y
de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina
emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo
consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
Mediante el presente pronunciamiento, esta Subdirección absolverá una serie de
interrogantes formulados en torno a la interpretación y aplicación de los impuestos
saludables, a saber: el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUA en
adelante) y el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o
con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI en adelante) con
la adición al Concepto General de la referencia (Concepto 003744 - interno 383 de marzo
28 de 2023) de los siguientes problemas jurídicos.
1.15. Los productos líquidos o en polvo clasificados en las partidas
arancelarias señaladas en el artículo 513-6 del Estatuto Tributario los
1 De c onformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución
DIAN 91 de 2021.
2 De conformidad con el nu meral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución
DIAN 91 de 2021.
Radicado Virtual No.
000I2024006482

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