Concepto 100208192-22 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Enero de 2022 - Normativa - VLEX 903118324

Concepto 100208192-22 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Enero de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-22
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto sobre las ventas
Descriptores:
Iva descontable en prestación de servicios
Fuentes formales:
Artículos 420 y siguientes del Estatuto Tributario
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la Subcontadora General y de Investigación de la Contaduría
General de la Nación remite la presente consulta para que en el marco de nuestra competencia se
dé respuesta a la segunda parte del punto número seis, en el cual se consulta:
¿Cuál es el manejo del IVA descontable en contratos de prestación de servicios tipo
consultorías suscritos entre una empresa Industrial y Comercial del Estado, y un municipio,
que subcontrata con terceros especialistas para el cumplimiento del objeto del contrato,
teniendo en cuenta que el municipio no gira oportunamente y el contrato ya en marcha
obliga a registrar los gastos y costos asociados a dicho contrato?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar
que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría
específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las obligaciones
tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar. Así las cosas, sus inquietudes se atenderán
en forma general, como se enuncia a continuación:
En primer lugar, se sugiere la lectura del Libro III del Estatuto Tributario en el cual se definen, entre
otros, los sujetos, el hecho generador, la causación, los responsables, la tarifa y demás deberes y
obligaciones formales asociados al impuesto sobre las ventas- IVA.
13/01/2022

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