Concepto 100208192-223 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 27 de febrero de 2023 - Normativa - VLEX 923972447

Concepto 100208192-223 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 27 de febrero de 2023

Fecha28 Febrero 2023
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Cra 8 N°6C-38 Piso 4 Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208192-223
Bogotá, D.C., 27 de febrero de 2023.
Señores
CONTRIBUYENTES
juridicanormativa@dian.gov.co
Ref.: Adición al Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributación SIMPLE con
motivo de la Ley 2277 de 2022
Tema:
Régimen Simple de Tributación SIMPLE
Descriptores:
Sujetos pasivos
Fuentes Formales:
Artículos 437, 476, 905, 907, 908 y 915 del Estatuto Tributario.
Artículos 1.5.8.1.4., 1.5.8.1.6., 1.5.8.2.2. y 1.5.8.2.3. del Decreto 1625 de
2016.
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para
atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o
entidades.
Mediante el presente pronunciamiento, esta Subdirección absolverá diferentes interrogantes que
se han formulado en torno a la interpretación y aplicación del impuesto unificado bajo el Régimen
Simple de Tributación SIMPLE («SIMPLE» en adelante) con motivo de la Ley 2277 de 2022,
con la adición al Concepto General de la referencia (Concepto 000977 - interno 131 del 30 de
enero de 2023).
1. SUJETOS PASIVOS
1.6. Una persona dedicada al ejercicio de la educación y/o actividades de
atención de la salud humana y de asistencia social ¿para
pertenecer/permanecer en el SIMPLE debe considerar el límite de 100.000
UVT o el límite de 12.000 UVT de que trata el numeral 2 del artículo 905 del
Estatuto Tributario?
Al respecto, es necesario realizar una interpretación armónica del numeral 2 del artículo 905 del
Estatuto Tributario con lo señalado en los numerales 4 y 5 del artículo 908 ibidem; esto es, que el
mite de ingresos brutos obtenidos en el año gravable anterior guarde una relación con las tarifas
Radicado Virtual No.
000I2023002263

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR