Concepto 100208192-233 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 22 de Febrero de 2022 - Normativa - VLEX 904576448

Concepto 100208192-233 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 22 de Febrero de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-233
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto sobre la renta
Descriptores:
Contratos de concesión
Reconocimiento de ingresos
Fuentes formales:
Artículo 32 del Estatuto Tributario
Artículos 1.2.1.25.1. a 1.2.1.25.17. del Decreto 1625 de 2016
Decreto 2235 de 2017
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación
de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las
competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no
corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar
asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas
por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente en torno
al tratamiento tributario de los contratos de concesión dispuesto en el artículo 32 del Estatuto
Tributario:
1. Si en la etapa de construcción, año 3, recibimos un pago de un componente A, ¿este
pago para efectos fiscales de renta en reconocimiento de ingreso no tendría ningún
efecto, no se declararia ingreso en renta sobre este pago? toda vez que el Art. 32 E.T.
establece que se declara renta en iguales proporciones tanto ingresos como gastos y
costos solo en la etapa de operación y mantenimiento y lo que dure la concesión.
2. El pago que se recibe en esta etapa de construcción sería para solventar costos y
gastos de esta etapa, pero ¿no sé (sic) tributaria por ser etapa de construcción? ¿se
reversaria la cuenta por cobrar contra el efectivo pero el ingreso se amortizará en etapa
de operación y mantenimiento y lo que dure la concesión?
RADICACIÓN VIRTUAL No.
000S202290348

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