Concepto 100208192-253 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 4 de Marzo de 2022 - Normativa - VLEX 904575332

Concepto 100208192-253 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 4 de Marzo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-253
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto sobre las ventas
Descriptores:
Exención especial del impuesto sobre las ventas
Fuentes formales:
Artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021
Oficio No. 914806 - int 490 del 8 de diciembre de 2021
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia la peticionaria en relación con los “Días sin IVA y, de manera
específica, respecto de los bienes e insumos para el sector agropecuario (por ejemplo, concentrados
para animales), consulta cómo aplica el límite de unidades previsto en la ley.
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes
reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar
asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso particular, las
obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
Mediante los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021 se establece una exención en el impuesto
sobre las ventas- IVA para una serie de bienes en unos periodos definidos por el Gobierno nacional,
las definiciones y bienes cubiertos, así como los requisitos para tal fin.
En relación con la cantidad de bienes que se pueden adquirir bajo esta exención, la norma indica
claramente que el consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto y
enajenado por el mismo responsable. Es así como el numeral 4 del artículo 39 de la Ley 2155 de
2021 establece textualmente:
“Artículo 39°. Requisitos para la procedencia de la exención en el impuesto sobre las ventas -
IVA. Adicionalmente, la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA sobre los bienes
04/03/2022

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