Concepto 100208192-26 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Enero de 2022 - Normativa - VLEX 903118733

Concepto 100208192-26 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Enero de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-26
Bogotá, D.C.
Tema:
Tributario
Descriptores:
Impuesto sobre la renta y complementarios
Realización del ingreso
Fuentes formales:
Estatuto Tributario, artículos 21-1 y 28
Decreto 1165 de 2019, artículos 374 y 378
Resolución No. 046 de 2019, artículos 417, 437, 439 y 440
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Por medio del radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:
“(…) cuál es la normatividad para el reconocimiento a nivel Fiscal del Ingreso en una
Exportación temporal de una maquina activo fijo. () La compañía tenía un Activo productivo
el cual exportó de manera temporal. Aún no se ha definido si se va a trasladar del todo al
extranjero o si se va a regresar a Colombia, requerimos (…) la normatividad donde nos
indique en qué momento se debe hacer el reconocimiento del Ingreso en esta operación a
Nivel fiscal.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar
que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría
específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso particular, las obligaciones
tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar. Así las cosas, sus inquietudes se atenderán
en forma general, como se enuncia a continuación:
Tomando en consideración los supuesto generales planteados en su consulta, para efectos de las
siguientes consideraciones, parte este Despacho del supuesto en el que una persona jurídica
residente en Colombia exporta temporalmente para reimportar en el mismo estado un activo fijo, en
13/01/2022

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