Concepto 100208192-265 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 7 de Marzo de 2022 - Normativa - VLEX 904573928

Concepto 100208192-265 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 7 de Marzo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-265
Bogotá, D.C.
Tema:
Sistema de facturación electrónica
Descriptores:
Documento soporte de pago de nómina electrónica
Fuentes formales:
Artículos 22 y 616-1 del Estatuto Tributario
Resolución DIAN No. 000013 de 2021
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta los parámetros a seguir de conformidad
con el numeral 15 del artículo 1 y el artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000013 del 2021,
precisando que en la actualidad la Dirección de Educación de la Policía Nacional de Colombia posee
personal que se encuentra vinculado por hora tedra y, adicionalmente, requiere se le informe qué
otro documento soporte les sirve para el proceso del pago al docente.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar
que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría
específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las obligaciones
tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
En primer lugar, respecto al documento soporte de pago de nómina electrónica, esta Subdirección
se pronunció mediante el Oficio No. 901476 del 17 de febrero de 2022, así:
“(…) el documento soporte de pago de nómina electrónica se origina por los pagos o abonos
en cuenta relacionados con la nómina, entendidos ellos como aquellos que se desprenden de
una relación laboral o legal y reglamentaria, así como por los pagos a pensionados a cargo
del empleador. A la luz de la normatividad vigente, éste tiene como finalidad constituir el
soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y compl ementarios e
impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA de las mencionadas
erogaciones para el empleador (cfr. artículo 2 de la Resolución DIAN No. 000013 de 2021).
(Subrayado fuera de texto).
RADICACIÓN VIRTUAL No.
000S2022901707

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