Concepto 100208192-268 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 7 de Marzo de 2022 - Normativa - VLEX 903119306

Concepto 100208192-268 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 7 de Marzo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º
Código postal 111711
100208192-268
Bogotá, D.C.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado en referencia, el peticionario consulta acerca de la aplicación de la Estampilla
Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia,
específicamente, cuestionando el hecho generador en el marco de la subcontratación de servicios
relacionados con el objeto del contrato de obra. También se presenta una inquietud respecto de la
contribución de obra pública.
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes
reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar
asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las
obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
1. Acerca de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia
Sobre el particular, se informa que, tal como lo explica el Concepto General Unificado No. 0585 de
2020 (que se adjunta para su conocimiento), el hecho generador dispuesto para la Estampilla objeto
de inquietud, según en el artículo 5 de la Ley 1697 de 2013, está constituido:
“(…) por todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional, definidas por
el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, en cualquier lugar del territorio en donde se ejecute la
obra, sus adiciones en dinero y en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio del
contrato. En tal caso, el hecho generador se extiende a los contratos conexos al de obra,
esto es: diseño, operación, mantenimiento o interventoría y demás definidos en la Ley 80 de
1993, artículo 32 numeral 2.
07/03/2022
RADICACIÓN VIRTUAL No.
000S2022901775

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