Concepto 100208192-280 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 7 de Marzo de 2022 - Normativa - VLEX 903118827

Concepto 100208192-280 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 7 de Marzo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º
Código postal 111711
100208192-280
Bogotá, D.C.
Cordial saludo .
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado en referencia, el peticionario consulta acerca de la forma en la cual se debe
cumplir con el deber de expedir factura de venta o documento equivalente, específicamente,
tratándose de la actividad que ejecutan los profesionales el cambio.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El Banco de la República como autoridad cambiaria en el país, a través de la Resolución 00007 de
2021, modificó el artículo 84 de la Resolución Externa 1 de 2018 incluyendo el parágrafo 6º donde
expresamente señala:
“Artículo 84. ACTIVIDAD PROFESIONAL DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS Y CHEQUES
DE VIAJERO. (…) Parágrafo 6. La factura electrónica de venta correspondiente a las
operaciones de compra y venta de divisas y cheques de viajero, expedida de conformidad
con el Capitulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único
Reglamentario en Materia Tributaria, la Resolución 000042 de 2020 de la DIAN y demás
normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, hará las veces de
declaración de cambio, independientemente de la forma de pago. Esta disposición será
aplicable para aquellos profesionales de cambio que estén obligados o decidan
voluntariamente expedir la factura electrónica de venta, en los términos de la legislación
aplicable.
Así las cosas, deberá esperarse a que esta Entidad en el marco de sus competencias funcionales y
orgánicas regule dicha obligación. Una vez hecho ello, este Despacho procederá, de ser necesario,
a efectuar la interpretación normativa que se requiera.
Ahora bien, debe tenerse presente que, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del
artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2155 de 2021 “mientras se expide la
reglamentación del sistema de facturación aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes
de la entrada en vigencia de la presente ley”. En consecuencia, a la fecha se encuentran vigentes y
07/03/2022
RADICACIÓN VIRTUAL No.
000S2022901702

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR