Concepto 100208192-317 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 15 de Marzo de 2022 - Normativa - VLEX 904567501

Concepto 100208192-317 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 15 de Marzo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-317
Bogotá, D.C.
Tema:
Retención en la fuente
Descriptores:
Compras de oro
Fuentes formales:
Artículo 401 del Estatuto Tributario
Artículos 1.2.4.6.9., 1.2.4.9.1., 1.2.4.9.2. y 3.2.1.1. del Decreto Único
Reglamentario 1625 de 2016
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Por medio del radicado de referencia, la peticionaria se refiere a la retención en la fuente por compra
de oro en calidad de comercializadora internacional. Ante esto, se consulta por dicha retención en el
evento de no tener esta calidad, así como si aún está vigente el Decreto 2666 de 1991.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Se observa, en primer lugar, que se presenta un error en la norma a la que alude la peticionaria, ya
que el Decreto 2666 de 1991, por el cual se sustituye el literal c) del artículo 3 del Decreto 2100 de
1991, corresponde a una disposición administrativa aplicable a los empleados o funcionarios de las
distintas ramas y organismos del poder público.
Ahora, en materia de retención en la fuente, el Decreto 2866 de 1991 Por el cual se reglamentan
los artículos 368-2 y 401 del Estatuto Tributario, en su primer artículo se refería a la tarifa de
retención en la fuente por otros ingresos tributarios a partir del 1 de enero de 1992. El artículo 2 del
mismo decreto establecía su vigencia.
Posteriormente, el Decreto 2076 de 1992, en su artículo 13 establec que “Las compras de oro no
se encuentran sometidas a la retención en la fuente de que trata el Decreto 2866 de 1991”.
RADICACIÓN VIRTUAL No.
000S2022902027

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