Concepto 100208192-319 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 17 de Marzo de 2022 - Normativa - VLEX 904567459

Concepto 100208192-319 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 17 de Marzo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-319
Bogotá, D.C.
Temas:
Procedimiento tributario
Descriptores:
Devoluciones de saldos a favor
Declaraciones informativas de activos en el exterior
Fuentes formales:
Artículos 373, 588, 594-2, 607, 850 y 857 del Estatuto Tributario
Artículos 1.6.1.5.7., 1.6.1.21.14. y 1.6.1.21.25. del Decreto 1625 de
2016
Artículo 43 de la Ley 962 de 2005
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea varias preguntas de las cuales, en el
presente oficio, se atenderán las dos primeras en el orden propuesto, advirtiendo de antemano en
relación con todas y cada una de ellas que no corresponde a este Despacho pronunciarse sobre
situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica por lo que corresponderá al
peticionario definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales
a las que haya lugar. En oficio independiente se abordarán las preguntas restantes, por tratarse de
temáticas de otra naturaleza.
1. Presentada una solicitud de devolución de un saldo a favor originado en retenciones
en la fuente a título del impuesto sobre la renta, siendo menor el saldo a favor solicitado en
devolución frente al valor de retenciones declaradas por el hecho de incluir en una
declaracion de un período anterior dos veces una misma retención, error que, sin embargo,
ya no es posible corregir por haber transcurrido el término legal para ello y, considerando que
la solicitud de devolución se inadmite por la diferencia entre retenciones declaradas y las
retenciones informadas en el Formulario 1220, se pregunta:
¿Cómo subsanar esta diferencia dado que ya no es posible corregir la declaración del
impuesto sobre la renta que presenta el error? ¿Es posible ajustar el valor en una declaración
RADICACIÓN VIRTUAL No.
000S2022902143

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR