Concepto 100208192-32 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 5 de enero de 2023 - Normativa - VLEX 922661983

Concepto 100208192-32 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 5 de enero de 2023

Fecha05 Enero 2023
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Cra 8 N°6C-38 Piso 4 Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208192-32
Bogotá, D.C., 5 de enero de 2023.
Tema:
Retención en la fuente
Descriptores:
Leasing
Sociedad extranjera
Fuentes formales:
Artículos 12, 24, 265, 406 y 408 del Estatuto Tributario.
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para
atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o
entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita concepto técnico en la aplicación de
retención en la fuente a un contrato de leasing con una empresa extranjera (Panamá) sin domicilio
en Colombia sobre un bien denominado YATE (…)” (subrayado fuera de texto).
Sobre el particular, son consideraciones de este Despacho:
En términos generales, cualquier pago o abono en cuenta a sociedades o entidades extranjeras sin
domicilio en Colombia está sujeto a retención en la fuente, siempre que se encuentre gravado con
el impuesto sobre la renta y complementarios, de conformidad con lo previsto en los artículos 12,
24, 265 y 406 del Estatuto Tributario.
De acuerdo con el artículo 12 ibidem, Las sociedades y entidades extranjeras son gravadas
únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional(subrayado fuera de
texto).
A su vez, acorde con el artículo 24 ibidem, los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros,
Los intereses producidos por créditos poseídos en el país o vinculados económicamente a él
(subrayado fuera de texto).
En este sentido, el artículo 265 ibidem precisa que se entienden poseídos en el país Los demás
derechos de crédito, cuando el deudor tiene residencia o domicilio en el país y salvo cuando se
Radicado Virtual No.
000S2023000051

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