Concepto 100208192-323 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 17 de Marzo de 2022 - Normativa - VLEX 904567411

Concepto 100208192-323 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 17 de Marzo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-323
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores:
Personas naturales
Fuentes formales:
Artículos 9, 10, 206, 261, 329, 330 y 337 del Estatuto Tributario
Artículo 1.2.1.20.2. del Decreto 1625 de 2016
Oficios No. 034690 del 17 de diciembre de 2018 y 913688 - int 402
del 10 de noviembre de 2021
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia se pregunta si la calidad de residente fiscal implica tributar por
los ingresos y patrimonio de fuente nacional y extranjera. También se consulta por las reglas
aplicables a la cédula de pensiones en materia del impuesto sobre la renta.
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:
Con base en lo dispuesto en los artículos 9 y 261 del Estatuto Tributario, esta Subdirección ha
concluido (por ejemplo, en los Oficios No. 034690 del 17 de diciembre de 2018 y 913688 - int 402
del 10 de noviembre de 2021) que, para las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes
en el país el impuesto sobre la renta y complementarios se deben considerar las rentas y ganancias
ocasionales tanto de fuente nacional como de fuente extranjera y su patrimonio poseído dentro y
fuera del país. Estas normas señalan:
“Artículo 9. Impuesto de las personas naturales, residentes y no residentes. Las personas
naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de
causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto
sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias
17/03/2022

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