Concepto 100208192-325 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 17 de Marzo de 2022 - Normativa - VLEX 904567372

Concepto 100208192-325 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 17 de Marzo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-325
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto sobre las ventas
Descriptores:
Impuestos descontables
Fuentes formales:
Artículos 102, 485, 488 y 850 del Estatuto Tributario
Artículo 1.6.1.13.2.4. del Decreto 1625 de 2016
Oficio No. 913695 Int. 413 de 2021
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita dar alcance al Oficio No. 913695
interno 413 de noviembre 10 de 2021, para lo cual argumenta:
“(…) se evidencia que la actual normativa fiscal no brinda soluciones normativas al escenario
planteado, relativo a la imposibilidad de solicitar en devolución los saldos a favor que se
generen producto del registro de IVA´s exentos con derecho a devolución, generados en el
desarrollo de una operación económica realizada desde un esquema fiduciario (ej.:
operación hotelera), esto, en el sentido de que dicho saldo arrojado individualmente en un
PA podría no arrastrarse en la declaración consolidada del impuesto que deba presentar la
sociedad fiduciaria compilando los valores a declarar por la totalidad de PA´s que administre.
Para dar una solución normativa a dicho escenario, proponemos que la Administración
Tributaria tenga en consideración las alternativas que seguidamente desarrollamos, y, en
consecuencia, se realice una aclaración o alcance al oficio en cuestión que permita dar un
manejo adecuado, desde un punto de interpretación del artículo 102 del Estatuto Tributario,
al escenario referido.
RADICACIÓN VIRTUAL No.
000S2022902149

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