Concepto 100208192-334 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 16 de Marzo de 2022 - Normativa - VLEX 904567339

Concepto 100208192-334 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 16 de Marzo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-334
Bogotá, D.C.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente: Una sociedad que inicio
el proceso de cancelación del RUT en el año 2021 y le fue aceptada dicha cancelación en el año
2022, ¿debe presentar la información exógena para el año 2021, teniendo en cuenta lo dispuesto en
el parágrafo 2º del artículo 1º de la Resolución No. 000098 de 2020?
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes
reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar
asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso particular, las
obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
En relación con la excepción de presentar la información exógena por parte de los sujetos obligados,
este Despacho se pronunció mediante el Oficio No. 915597 del 27 de diciembre de 2021, reiterado
por el Oficio No. 901826 del 09 de marzo de 2022, señalando lo siguiente:
“(…) La mención del anterior marco normativo tiene como propósito precisar la interpretación
de la expresión “adelanten el trámite de cancelación del Registro Único Tributario - RUT de
oficio o a solicitud de parte” del parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000098
del 28 de octubre de 2020. En ese sentido, se indica que la excepción de presentar la
información exógena no se configura con la simple presentación de la solicitud de cancelación
del RUT ante la Administración, sino que esta debe estar precedida de la liquidación de la
persona jurídica o asimilada o la liquidación de la sucesión del causante, en el caso de las
personas naturales.
Entonces, lo anterior supone que, para el caso de la persona jurídica además de la declaratoria
de disolución se hayan adelantado todos los trámites legales para su liquidación, además de
dar debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 847 del Estatuto Tributario y no se tengan
obligaciones pendientes con la DIAN.
16/03/2022
RADICACIÓN VIRTUAL
No.000S2022902091

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