Concepto 100208192-356 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 23 de Abril de 2022 - Normativa - VLEX 904567177

Concepto 100208192-356 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 23 de Abril de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
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Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-356
Bogotá, D.C.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Por medio del presente oficio se da respuesta a la pregunta No. 1 de la consulta formulada mediante
el radicado de la referencia, sobre cuál es la razón para que una agencia de aduanas se vea
inmiscuida en un ilícito, cuando se ha presentado declaración de legalización de una mercancía y
con ella se ha cumplido con todas las obligaciones legales.
Al respecto, se precisa que, de acuerdo con el artículo 600 del Decreto 1165 de 2019, la aprehensión
o decomiso de las mercancías es independiente de la responsabilidad penal que pueda derivarse de
los hechos investigados que tengan incidencia penal. Para mayor ilustración se transcribe el artículo
600 ibídem:
ARTÍCULO 600. INDEPENDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD. La autoridad aduanera
expedirá las liquidaciones oficiales, ordenará el decomiso y aplicará las sanciones por la comisión
de las infracciones previstas en este decreto, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, fiscal,
cambiaría o de otro orden, que pueda derivarse de los hechos investigados y de la obligación de
subsanar los errores a que haya lugar. (Subrayado fuera de texto).
Con base en lo anterior, así un usuario aduanero haya presentado declaración de legalización de
una mercancía para sanear el incumplimiento de las obligaciones aduaneras, ello no impide que la
autoridad competente lo vincule a una investigación penal, si se llegase a comprobar que en las
actividades desarrolladas en el ejercicio del agenciamiento aduanero pudo verse involucrado en una
conducta tipificada como delito por el Código Penal.
23/03/2022
RADICADO VIRTUAL No.
000S2022902352

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