Concepto 100208192-362 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 23 de Marzo de 2022 - Normativa - VLEX 903468117

Concepto 100208192-362 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 23 de Marzo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-362
Bogotá, D.C.
Tema:
Sistema de facturación electrónica
Descriptores:
Documento soporte de pago de nómina electrónica
Fuentes formales:
Artículo 616-1 del Estatuto Tributario
Resolución DIAN No. 000013 de 2021
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza las siguientes preguntas: “¿La Caja de
Vivienda Popular estaría obligada a reportar la información contenida en la Resolución 000013 de
2021 (…) referente a nómina electrónica? En el evento que la pregunta anterior sea afirmativa, y en
el entendido que la Caja de Vivienda Popular no está obligada a facturar electrónicamente, ¿Cuándo
sería el plazo máximo para la Caja de la Vivienda Popular para comenzar a reportar la nómina
electrónica?”
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes
reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar
asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las
obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
En primer lugar, respecto al documento soporte de pago de nómina electrónica, esta Subdirección
se pronunció mediante el Oficio No. 901476 del 17 de febrero de 2022, así:
“(…) el documento soporte de pago de nómina electrónica se origina por los pagos o abonos
en cuenta relacionados con la nómina, entendidos ellos como aquellos que se desprenden de
RADICADO VIRTUAL No.
000S2022902370

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