Concepto 100208192-376 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 25 de Marzo de 2022 - Normativa - VLEX 903467991

Concepto 100208192-376 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 25 de Marzo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º
Código postal 111711
100208192-376
Bogotá, D.C.
Tema: Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas
Descriptores: Tarifa
Fuentes Formales: Artículos 512-15 y 512-16 del Estatuto Tributario
Artículos 1.5.6.1.3., 1.5.6.2.1., 1.5.6.3.1. y 1.5.6.3.2. del Decreto 1625 de
2016
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente: “¿Las bolsas hechas con
almidón de maíz están sujetas al impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas?”
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes
reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar
asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las
obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
Los artículos 512-15 y 512-16 del Estatuto Tributario, disponen:
Artículo 512-15. Adicionado por la Ley 1819 de 2016, artículo 207. Impuesto nacional al
consumo de bolsas plásticas. A partir del 1° de julio de 2017, estará sujeto al impuesto nacional
al consumo la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar
productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen.
La tarifa del impuesto será la de la siguiente tabla:
Año
Tarifa en pesos por
bolsa
2017
$20
2018
$30
2019
$40
2020
$50
25/03/2022
RADICADO VIRTUAL No.
000S2022902461

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR