Concepto 100208192-380 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 29 de Marzo de 2022 - Normativa - VLEX 903148631

Concepto 100208192-380 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 29 de Marzo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-380
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores:
Tarifa
Fuentes formales:
Artículo 240 parágrafo 5 del Estatuto Tributario
Artículos 3 y 41 de la Ley 2068 de 2020
Artículo 2 de la Ley 1315 de 2009
Decreto 1652 de 2021
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia la peticionaria consulta si es posible aplicar la tarifa del
impuesto sobre la renta del 9% establecida en el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario,
modificado por el artículo 41 de la Ley 2068 de 2020, a los servicios prestados por un centro
asistencial para adultos mayores, entre los cuales se encuentra la permanencia en el centro
asistencial por periodos de un año o hasta el fallecimiento del adulto mayor.
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes
reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar
asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso particular, las
obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
El artículo 240 del Estatuto Tributario correspondiente a la tarifa general para personas
jurídicas establece en su parágrafo 5, modificado por el artículo 41 de la Ley 2068 de 2020, una tarifa
reducida del 9% para determinadas rentas, siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones
ahí establecidas. Estas rentas se relacionan con servicios prestados en nuevos hoteles, en hoteles
29/03/2022

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