Concepto 100208192-393 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 29 de Marzo de 2022 - Normativa - VLEX 903148553

Concepto 100208192-393 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 29 de Marzo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-393
Bogotá, D.C.
Tema:
Aduanero
Descriptores:
Reaprovisionamiento de naves y aeronaves
Fuentes formales:
Artículos 162 a 167 del Decreto 1165 de 2019
Artículo 368 de la Resolución DIAN No. 046 de 2019
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario efectúa diferentes preguntas frente al
reaprovisionamiento de provisiones para la travesía hasta el destino final a que refiere el artículo 166
del Decreto 1165 de 2019, las cuales se plantean y resuelven después del análisis normativo
pertinente.
Así, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
La legislación aduanera contempla lo siguiente frente a las provisiones para consumo o para llevar
que traen o adquieren en el país los transportadores internacionales para los buques o aeronaves
que llegan y salen del territorio aduanero nacional:
1. El artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 define las provisiones en los siguientes términos:
“Provisiones de a bordo para consumo. Son las mercancías destinadas al consumo de
los pasajeros y miembros de la tripulación, a bordo de los buques, aeronaves o trenes que
realicen viajes internacionales, ya sean objeto de venta o no, y las mercancías necesarias
para el funcionamiento y la conservación de los mismos, incluyendo los combustibles,
carburantes y lubricantes. Se excluyen las piezas de recambio y de equipo del medio de
transporte, que se encuentren a bordo a la llegada o que se embarquen durante su
permanencia en el territorio aduanero nacional.
RADICADO VIRTUAL No.
000S2022902621

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