Concepto 100208192-397 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 31 de Marzo de 2022 - Normativa - VLEX 903467963

Concepto 100208192-397 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 31 de Marzo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-397
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores:
Residencia fiscal
Obligación de declarar
Fuentes formales:
Artículos 9, 10, 591 y 592 del Estatuto Tributario
Artículos 1.6.1.13.2.6. y 1.6.1.13.2.7. del Decreto 1625 de 2016
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación
de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las
competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no
corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar
asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas
por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia se solicita se indique respecto de unas situaciones de
hecho específicas, cuándo les asiste a las personas naturales con doble nacionalidad (italiana
y colombiana) el deber de declarar y pagar el impuesto sobre la renta en Colombia.
Al respecto, nos permitimos manifestar que este Despacho no se encuentra facultado para
atender consultas respecto de casos particulares ni para prestar asesoría específica, puesto
que nuestras competencias se circunscriben a resolver las consultas escritas generales que se
formulen sobre la interpretación y aplicación general de las normas tributarias en el marco de
las competencias de la DIAN. Así, corresponderá a los peticionarios definir, en su caso
particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
Dado lo anterior, a continuación se responde de manera general lo consultado:
El artículo 9 del Estatuto Tributario dispone:
RADICACIÓN VIRTUAL No.
000S2022902748

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR