Concepto 100208192-421 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 5 de Abril de 2022 - Normativa - VLEX 903467345

Concepto 100208192-421 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 5 de Abril de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-421
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto sobre las ventas
Descriptores:
Servicios gravados
Fuentes formales:
Artículos 420 y 476 del Estatuto Tributario
Artículo 1.3.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016
Concepto Unificado 0001 de 2003
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:
¿(…) el cobro de servicio de fotocopias o copias que se realiza a los usuarios de dicha
entidad –(…)-, de los expedientes disciplinarios que resultan por el cumplimiento de su
función, está gravado con el impuesto al valor agregado IVA o si, por el contrario, es
posible cobrar el valor bruto de estas, entendido como costo de la reproducción?
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes
reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar
asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso particular,
las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
De manera particular, el hecho generador del impuesto sobre las ventas- IVA se encuentra señalado
específicamente en el artículo 420 del Estatuto Tributario:
RADICACIÓN VIRTUAL
No.000S2022902830

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