Concepto 100208192-422 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 7 de Abril de 2022 - Normativa - VLEX 903467318

Concepto 100208192-422 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 7 de Abril de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-422
Bogotá, D.C.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita textualmente:
PRIMERA: Con base en los anteriores hechos, me permito solicitarle respetuosamente se
sirva dejar sin efectos la Circular Conjunta Nro. 3579 de octubre 23 de 2019 de la
Superintendencia de Notariado y Registro y 000007 de noviembre 6 de 2019, de la Unidad
Administrativa Especial de la Dirección de Impuesto y Adunas Nacionales, la cual fue expedida
en vigencia de la Ley 1943 de 2018, norma que fue declarada inexequible por la Corte
Constitucional, circular que básicamente interpreta lo relacionado con el Impuesto Nacional al
Consumo de Bienes Inmuebles, haciendo referencia en tres párrafos al Parágrafo del Artículo
401 del Estatuto Tributario, dejando de lado el Artículo 398 de este estatuto, el cual se considera
de carácter especial frente al mencionado Artículo 401.
SEGUNDA: Se instruya a los Señores Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos del
País, con base en los conceptos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
DIAN, a cerca de la aplicación y prevalencia del Artículo 398 del Estatuto Tributario, sobre el
Artículo 401 de la norma tributaria.
TERCERA: Se de aplicación al Oficio Nro. 004860 del 27 de febrero de 2019, expedido por la
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN,
transcrito en el hecho sexto anterior, en cuanto a la interpretación de los artículos 398 y 401
(Parágrafo) del Estatuto Tributario, bajo los siguientes supuestos, desarrollados en el citado
oficio de la siguiente forma: (…)”.
Sobre el particular, este Despacho le informa que la Dirección de Gestión Jurídica de la UAE
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante el Oficio 100202208 030 del 15 de marzo
de 2022, dio debida respuesta a su solicitud, oficio que se adjunta para su conocimiento.
07/04/2022
RADICADO VIRTUAL No.
000S2022902937

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