Concepto 100208192-426 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 6 de Abril de 2022 - Normativa - VLEX 903467303

Concepto 100208192-426 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 6 de Abril de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-426
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores:
Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Colombia e Italia
Fuentes formales:
Ley 2004 de 2019
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:
“Al día de hoy la sociedad colombiana que está ubicada en la Zona Franca de Bogotá, recibe dos
facturas de compra de parte de la sociedad italiana, una por contrato de arrendamiento de
maquinaria de producción y la otra por servicios administrativos. Actualmente se aplica retención
del 20% y 33% respectivamente por concepto de pagos al exterior. La consulta es si con la
entrada en vigor del tratado de doble tributación aún se deben aplicar las retenciones
mencionadas, o si por el contrario estas operaciones quedan excluidas de retención en la fuente”.
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes
reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar
asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso particular, las
obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
El 26 de enero de 2018, el Gobierno colombiano suscribió con la República italiana el Convenio para
evitar la Doble Imposición CDI, el cual fue aprobado mediante la Ley 2004 de 2019, declarado
exequible por la H. Corte Constitucional mediante Sentencia C-091 de 2021 y el cual se encuentra
vigente a partir del 1º de enero de 2022.
De conformidad con lo dispuesto por las partes, el CDI se suscribe “con la intención de celebrar un
Convenio para evitar la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta sin generar
RADICADO VIRTUAL No.
000S2022902947

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