Concepto 100208192-428 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 7 de Abril de 2022 - Normativa - VLEX 903466777

Concepto 100208192-428 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 7 de Abril de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-428
Bogotá, D.C.
Tema:
Procedimiento tributario
Descriptores:
Reorganización empresarial
Fuentes formales:
Artículos 807 y 814 del Estatuto Tributario
Ley 1116 de 2006
Oficios No. 901751 - 599 del 21 de mayo de 2020, 906110 INT 925 del
25 de junio, 913178 - int 341 del 22 de octubre, 913526 - int 378 del 29
de octubre de 2021
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia el peticionario solicita se explique si es posible y cómo se
pueden trasladar los beneficios otorgados a las empresas en reorganizacin a sus proveedores.
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes
reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar
asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las
obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
La interpretación oficial sobre lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006 (Oficio No. 036641 del 20 de
mayo de 2011) ha indicado que el régimen de insolvencia empresarial tiene por objeto la protección
del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica
y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial.
Por su parte, el proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando
el aprovechamiento del patrimonio del deudor y se inicia por incumplimiento del acuerdo
de reorganización, fracaso o incumplimiento del concordato o de un acuerdo de reestructuración de
los regulados por la Ley 550 de 1999, o por las causales de liquidación judicial inmediata previstas
en la Ley 1116 de 2006.
07/04/2022

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