Concepto 100208192-457 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 17 de abril de 2023 - Normativa - VLEX 930941557

Concepto 100208192-457 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 17 de abril de 2023

Fecha17 Abril 2023
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Cra 8 N°6C-54 Piso 4 Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208192-457
Bogotá, D.C., 17 de abril de 2023.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y
aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de
las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente,
no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente,
prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las
decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si un certificado de retención
puede reflejar una transacción de venta de un inmueble. También consulta cuál es el medio
legal para solicitar la corrección de dicho certificado y cuáles son las consecuencias para el
agente retenedor que no lo expida.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes
reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni
prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso
puntual, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
Una de las obligaciones de los agentes retenedores es la de expedir certificados por las
retenciones practicadas, así:
ARTICULO 381. CERTIFICADOS POR OTROS CONCEPTOS. <Fuente original compilada:
D. 2503/87 Art. 29> Cuando se trate de conceptos de retención diferentes de los originados
en la relación laboral, o legal y reglamentaria, los agentes retenedores deberán expedir
anualmente un certificado de retenciones que contendrá:
a. Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
Radicado Virtual No.
000S2023002474

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