Concepto 100208192-479 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 19 de Abril de 2022 - Normativa - VLEX 903200931

Concepto 100208192-479 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 19 de Abril de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-479
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores:
Régimen especial en materia tributaria - ZESE
Fuentes formales:
Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea lo siguiente:
“Si una sociedad que está ubicada en el territorio de Norte de Santander se dedica
únicamente a la actividad de explotación de minerales, pero no a la actividad de exploración,
ni de hidrocarburos, se consulta: ¿está cobijada dentro del régimen tributario especial
ZESE?” (Subrayado fuera de texto).
Sobre el particular, son consideraciones de este Despacho las siguientes:
El artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 creó el régimen especial en materia tributaria para las Zonas
Económicas y Sociales Especiales ZESE “para atraer inversión nacional y extranjera y así
contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de su población y la generación de empleo” al
cual pueden aplicar las sociedades que cumplan las condiciones establecidas en la ley.
Sin embargo, el parágrafo 3° de esta disposición expresamente señala:
“El presente artículo no es aplicable a las empresas dedicadas a la actividad portuaria o a
las actividades de exploración y explotación de minerales e hidrocarburos. (Subrayado fuera
de texto).
19/04/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR