Concepto 100208192-489 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 22 de Abril de 2022 - Normativa - VLEX 903182857

Concepto 100208192-489 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 22 de Abril de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º
Código postal 111711
100208192-489
Bogotá, D.C.
Tema:
Sistema de facturación electrónica
Obligaciones formales
Descriptores:
Factura electrónica de venta
Copagos y cuotas moderadoras por el servicio de salud
Fuentes formales:
Artículo 616-1 del Estatuto Tributario
Artículos 1.6.1.4.1. y 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016
Resolución DIAN No. 000042 de 2020
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación
de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las
competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no
corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar
asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas
por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado en referencia, el peticionario consulta acerca de la forma en la cual se
debe dar cumplimiento a la obligación de facturar electrónicamente cuando se está frente a la
expedición de la factura de venta por parte de las Empresas Promotoras de Salud -EPS, cuando
se trata de los copagos y las cuotas moderadoras.
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin
antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni
prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso
particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
Con la expedición del Decreto 358 de 2020, por medio del cual se reglamentaron los artículos
511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962
de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustituyó el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del
Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, se establecieron
nuevas reglas y procedimientos en torno a la expedición de la factura de venta.
Radicado Virtual No.
000S2022903171
22/04/2022

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