Concepto 100208192-490 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 22 de Abril de 2022 - Normativa - VLEX 903182852

Concepto 100208192-490 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 22 de Abril de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-490
Bogotá, D.C.
Tema:
Liquidación provisional
Descriptores:
Reducción sanción
Fuentes formales:
Artículos 764, 764-1, Inciso 2 del 764-3 y 764-6 del Estatuto Tributario
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se precise de conformidad con el inciso
2 del artículo 764-3 del Estatuto Tributario: ¿Cuáles son los sujetos beneficiarios de la reducción de
la sanción?
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:
La liquidación provisional es un procedimiento abreviado creado con la Ley 1819 de 2016 para
determinar las obligaciones del contribuyente, en los siguientes términos:
Artículo 764.Modificado. L. 1819/2016, art. 255. Liquidación provisional. La
Administración Tributaria podrá proferir liquidación provisional con el propósito de determinar y
liquidar las siguientes obligaciones:
a) Impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos y retenciones que hayan sido
declarados de manera inexacta o que no hayan sido declarados por el contribuyente, agente de
retención o declarante, junto con las correspondientes sanciones que se deriven por la
inexactitud u omisión, según el caso;
22/04/2022

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