Concepto 100208192-499 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 25 de Abril de 2022 - Normativa - VLEX 903152815

Concepto 100208192-499 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 25 de Abril de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-499
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto sobre la renta
Descriptores:
Autoconsumo
Fuentes formales:
Artículos 21-1, 26 y 28 del Estatuto Tributario
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Una empresa de servicios públicos que, en sus diferentes dependencias consume los servicios
públicos que presta, solicita concepto en torno a la siguiente pregunta: ¿El autoconsumo de
servicios públicos se considera un ingreso?
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes
reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar
asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso particular, las
obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
Los ingresos que percibe un contribuyente tienen efectos en materia tributaria. Tratándose del
impuesto sobre la renta, el artículo 26 del Estatuto Tributario establece que los ingresos son base de
la renta líquida, al señalar:
La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y
extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un
incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido
expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se
obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos
realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se
restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones
legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.
(Subrayado fuera de texto)
25/04/2022

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