Concepto 100208192-509 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 26 de Abril de 2022 - Normativa - VLEX 903152681

Concepto 100208192-509 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 26 de Abril de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
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Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-509
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto sobre la renta
Descriptores:
Retención en la fuente
Fuentes formales:
Artículos 383 y siguientes del Estatuto Tributario
Artículo 1.2.4.1.11. del Decreto 1625 de 2016
Oficio No. 059255 del 20 de octubre de 2014
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación
de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las
competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no
corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar
asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas
por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia el peticionario consulta si en la liquidación de un contrato
laboral se deben incluir las cesantías, intereses a las cesantías y primas, como base de cálculo
para aplicar la retención en la fuente, según el artículo 385 del Estatuto Tributario.
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin
antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni
prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso
particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
La finalización de una relación laboral implica que el empleador debe liquidar salarios,
prestaciones y demás conceptos derivados del contrato de trabajo a que tenga derecho el
trabajador. En ese sentido, la doctrina vigente ha señalado (cfr. Oficio No. 059255 del 20 de
octubre de 2014) que los ingresos percibidos con ocasión de la liquidación del contrato de
trabajo se encuentran sometidos a las tarifas de retención en la fuente previstas en el artículo
383 del Estatuto Tributario.
Radicado Virtual No.
000S2022903232

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