Concepto 100208192-51 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 20 de Enero de 2022 - Normativa - VLEX 903118754

Concepto 100208192-51 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 20 de Enero de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-51
Bogotá, D.C.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 del 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, que se formulen sobre
interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de
competencia de la DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente:
1. ¿Qué son los índices de Coherencia Tributaria?
2. ¿Para qué o cómo los utiliza la DIAN?
3. ¿Cómo se miden estos índices?
4. ¿Cuál es la norma que obliga a su utilización o implementación?
5. ¿Dónde se pueden consultar documentos para ampliar o profundizar en el conocimiento
de los mismos?”
Al respecto, este Despacho se permite precisar que los “índices de coherencia tributaria” no son un
mecanismo o herramienta de fiscalización que se utilice actualmente ni de forma sistemática por
parte de esta Entidad, ya que no están reconocidos como tal en la Ley y tampoco existe obligación
legal o reglamentaria en tal sentido.
Ahora bien, no sobra recordar que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) goza de
amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las
normas sustanciales, en ejercicio de las cuales y, acorde con el artículo 684 del Estatuto Tributario,
podrá:
a. Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere
necesario.
b. Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de
hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados.
20/01/2022
RADICACIÓN VIRTUAL No.
000S2022900349

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR