Concepto 100208192-527 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 29 de Abril de 2022 - Normativa - VLEX 903150602

Concepto 100208192-527 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 29 de Abril de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-527
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto sobre las ventas
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores:
Incentivos tributarios
Exclusión del impuesto sobre las ventas
Fuentes formales:
Artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificada por la
Ley 2099 de 2021
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta acerca de los incentivos tributarios
para energías renovables, en los siguientes términos: Estoy por realizar un proyecto de energía
solar como persona natural, los equipos que voy a comprar vienen con el IVA incluido, ¿al momento
de sacar mi certificación UPME, el IVA se elimina del producto al momento de yo realizar la compra?
y ¿cómo se puede comprar insumos para construir un sistema de energía renovable para vivienda
aplicando a los incentivos?”
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes
reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar
asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las
obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
En relación con la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA en la adquisición de bienes y
servicios para el desarrollo de proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía -
FNCE y gestión eficiente de la energía- GEE, el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, modificado por
el artículo 9 de la Ley 2099 de 2021, dispone:
ARTÍCULO 12. EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO A LAS VENTAS (IVA) EN LA ADQUISICIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE GENERACIÓN
29/04/2022

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