Concepto 100208192-556 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 6 de Mayo de 2022 - Normativa - VLEX 903150572

Concepto 100208192-556 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 6 de Mayo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-556
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores:
Pagos basados en acciones
Realización del ingreso
Fuentes formales:
Artículos 27, 28 y 108-4 del Estatuto Tributario
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta por las obligaciones y/o efectos fiscales
derivados de la suscripción de un contrato y/o acuerdo de vesting, stock option o cualquier otro
mecanismo contractual por medio del cual un residente colombiano adquiere el derecho para adquirir
acciones y/o participaciones de una sociedad en el exterior ante la ocurrencia de un plazo o
condición.
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes
reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar
asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso particular, las
obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
El artículo 108-4 del Estatuto Tributario establece:
ARTÍCULO 108-4. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS PAGOS BASADOS EN ACCIONES.
Los pagos basados en acciones o cuotas de participación social son aquellos en virtud de los
cuales el trabajador: (1) adquiere el derecho de ejercer una opción para la adquisición de
acciones o cuotas de participación social en la sociedad que actúa como su empleadora o
una vinculada o (2) recibe como parte de su remuneración acciones o cuotas de interés social
RADICADO VIRTUAL No.
000S2022903513

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