Concepto 100208192-558 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 6 de Mayo de 2022 - Normativa - VLEX 903150555

Concepto 100208192-558 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 6 de Mayo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-558
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores:
Realización del ingreso
Fuentes formales:
Artículo 26 del Estatuto Tributario
Oficio No. 027301 del 1º de noviembre de 2019
Oficio No. 903320 [int. 497] del 26 de abril de 2022
CREG - Resolución No. 174 de 2021
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita aclarar si los créditos de energía
entregados por los autogeneradores a pequeña escala (en adelante “AGPE”) mediante permuta por
la importación y por los cuales el AGPE paga al comercializador u operador de red un valor son
sujetos a la práctica de retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta y retención
de ICA.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, nos permitimos reiterarle que las competencias de este Despacho se circunscriben
a absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN. Así, en el caso de impuestos territoriales tales como lo es el impuesto de industria
y comercio ICA, este Despacho no es competente para pronunciarse respecto del mismo.
Ahora bien, la Comisión de Energía y Gas CREG expidió la Resolución No. 174 de 2021 “Por la
cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en
el Sistema Interconectado Nacional”, la cual en su artículo 3º define los créditos de energía en los
siguientes términos:
RADICADO VIRTUAL No.
000S2022903514

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