Concepto 100208192-575 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Mayo de 2022 - Normativa - VLEX 905251873

Concepto 100208192-575 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Mayo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-575
Bogotá, D.C.
Tema:
Procedimiento tributario
Descriptores:
Requisitos de la factura electrónica de venta
Fuentes formales:
Artículo 616-1 del Estatuto Tributario
Resolución DIAN No. 000042 de 2020
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario comenta: “se han visto facturas electrónicas en
empresas de servicios comunitarios en las que el “Valor Deuda” sí aparece en la representación
gráfica, pero no aparece en el XML validado por la DIAN”. Teniendo en cuenta lo anterior, se consulta
textualmente:
¿Acaso el VrDeuda es un valor que no debe aparecer en la factura y/o en la rep (sic) gráfica?
¿Por qué?, ¿Es válido reportar en XML un valor y en la representación gráfica que se le
entrega al adquiriente sea otro diferente? Y ¿Cuál es el concepto contable que indica que esa
situación es la que se aplica?
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:
En relación con su primer interrogante, es pertinente remitirse a los numerales 8 y 9 del artículo 11
de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 - requisitos de la factura electrónica de venta - donde se
precisa:
“ARTÍCULO 11. REQUISITOS DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA. La factura
electrónica de venta debe expedirse con el cumplimiento de lo dispuesto del artículo 617 del
Estatuto Tributario, adicionados en el presente artículo de acuerdo a lo dispuesto en el
parágrafo 2 del artículo 616-1 del mismo estatuto, así:
(…)
RADICACIÓN VIRTUAL No.
000S2022903701

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