Concepto 100208192-577 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 11 de Mayo de 2022 - Normativa - VLEX 905251871

Concepto 100208192-577 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 11 de Mayo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-577
Bogotá, D.C.
Tema:
Retención en la fuente
Descriptores:
Retención en la fuente por dividendos
Fuentes formales:
Artículo 242-1 del Estatuto Tributario
Artículos 1.2.4.37. y 1.2.4.38. del Decreto 1625 de 2016
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea una serie de inquietudes relacionadas
con el reintegro de retenciones en la fuente practicadas en los términos del artículo 242-1 del
Estatuto Tributario cuando la sociedad nacional que actuó como agente retenedor se encuentra
liquidada, cuyos supuestos fácticos se plantean en los siguientes términos:
a. La sociedad nacional 1 practicó la retención en la fuente sobre los dividendos repartidos a
la sociedad nacional 2 a la tarifa del 7,5%, de conformidad con lo previsto en el artículo 242-
1 del Estatuto Tributario.
b. A su vez, la sociedad nacional 2, conforme lo establece el mismo artículo 242-1, trasladó
dicha retención a sus accionistas -beneficiarios finales- durante la distribución de dividendos
realizada en el año 2020.
c. Dentro de los accionistas -beneficiarios finales- se encuentran sujetos catalogados como no
contribuyentes y entidades contribuyentes del régimen tributario especial del impuesto sobre
la renta y complementarios.
d. De conformidad con el artículo 1.2.4.38. del Decreto 1625 de 2016, en el año 2020, los
sujetos no contribuyentes y las entidades contribuyentes del régimen tributario especial del
impuesto sobre la renta y complementarios solicitaron a la sociedad nacional 1 -quien actuó
como agente de retención- el reintegro de las retenciones practicadas.
RADICACIÓN VIRTUAL No.
000S2022903703

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR