Concepto 100208192-597 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 11 de Mayo de 2022 - Normativa - VLEX 905251672

Concepto 100208192-597 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 11 de Mayo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º
Código postal 111711
100208192 597
Bogotá, D.C.
Tema: Obligaciones tributarias
Descriptores: Entidades sin ánimo de lucro
Régimen tributario especial
Fuentes Formales: Artículos 19, 356-1 y 359 del Estatuto Tributario
Concepto Unificado ESAL 481 del 27/04/2018
Concepto No. 906708 int. 1013 del 6 de julio de 2021
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Por medio del radicado de la referencia, el peticionario consulta cuáles son las obligaciones fiscales
de una fundación sin ánimo de lucro creada para preservar un bien de interés cultural considerado
como patrimonio histórico, artístico y monumento público nacional ubicado en un municipio del país,
cuyo objeto es promover las actividades de carácter cultural y educativo, definidas como la
enseñanza de artes, oficios y letras.
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes
reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar
asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las
obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
1. Calificación como contribuyente del Régimen Tributario Especial
La Ley 1819 de 2016 introdujo cambios sustanciales y formales en materia tributaria para las
entidades sin ánimo de lucro, estableciendo en el artículo 19 del Estatuto Tributario que todas las
asociaciones, fundaciones y corporaciones que se creen a partir del 1 de enero del 2017 serán
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario y,
RADICADO VIRTUAL No.
000S2022903592
11/05/2022

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