Concepto 100208192-599 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Mayo de 2022 - Normativa - VLEX 905251642

Concepto 100208192-599 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Mayo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-599
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores:
Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Colombia y el
Reino Unido
Fuentes formales:
Ley 1939 de 2018
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia y, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10 del
Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre Colombia y el Reino Unido, el peticionario
consulta respecto del tratamiento de las utilidades que se trasladarán por una sucursal ubicada en
Colombia a su casa matriz residente en Reino Unido.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primera medida, nos permitimos reiterar que este Despacho no es competente para resolver
situaciones particulares, toda vez que sus funciones se circunscriben a resolver las consultas sobre
la interpretación general de normas tributarias en el marco de competencias de la DIAN. Así,
corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales
y formales a las que haya lugar.
Ahora bien, el Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre el Reino Unido y Colombia
(en adelante el “CDI”) establece en su artículo 10 la definición de “dividendos” para efectos del
convenio, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 10
DIVIDENDOS
“(…)
RADICACIÓN VIRTUAL No.
000S2022903712

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