Concepto 100208192-652 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 18 de Mayo de 2022 - Normativa - VLEX 905244053

Concepto 100208192-652 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 18 de Mayo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-652
Bogotá, D.C.
Tema:
Procedimiento aduanero
Descriptores:
Estados financieros dictaminados
Fuentes formales:
Artículo 50 del Decreto 1165 de 2019
Artículos 75 y 696 de la Resolución DIAN No. 046 de 2019
Oficio 907364 int 1132 del 26 de julio de 2021
Cordial saludo, .
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia y, en relación con la obligatoriedad de que trata el artículo 75
de la Resolución DIAN No. 046 de 2019 de entregar copia del balance general y estado de
resultados, certificado y dictaminado, por parte del cliente a las agencias de aduanas, señala la
peticionaria que esta Subdirección mediante el Oficio 907364 int 1132 del 26 de julio de 2021,
concluyó que:
“De conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Resolución DIAN No. 46 de 2019 y lo
mencionado por el consultante, es claro que los usuarios aduaneros que contraten los
servicios de agenciamiento aduanero, se trate de personas jurídicas o personas naturales
comerciantes, deberán suministrar a la agencia de aduanas los estados financieros
certificados y dictaminados por revisor fiscal. En el evento que no se encuentren obligados por
disposición legal a tener revisor fiscal, los estados financieros dictaminados deberán ser
firmados por un contador público independiente que los hubiere examinado. (Subrayado fuera
de texto)
De otra parte, menciona la peticionaria que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (en adelante
CTCP”) se pronunció a través del Oficio CTCP-10-01163-2019 en relación con el artículo 75 de la
Resolución DIAN No. 046 de 2019, concluyendo lo siguiente:
RADICACIÓN VIRTUAL No.
000S2022903831

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