Concepto 100208192-654 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 18 de Mayo de 2022 - Normativa - VLEX 905244050

Concepto 100208192-654 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 18 de Mayo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-654
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto nacional al consumo de cannabis
Descriptores:
Hecho generador
Fuentes formales:
Artículo 512-17 del Estatuto Tributario
Parágrafo 2 del artículo 512-18 del Estatuto Tributario
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia y, en relación con el impuesto nacional al consumo de cannabis
contenido en el artículo 512-17 y siguientes del Estatuto Tributario, el peticionario consulta
textualmente lo siguiente:
“¿El retiro de inventario de extracto o aceite de alta pureza obtenido de la transformación de
cannabis para ser usado en otros procesos productivos de la compañía, es un hecho
generador del impuesto nacional al consumo de cannabis?
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, se deberá atender lo dispuesto en el artículo 512-17 del Estatuto Tributario, el cual
señala:
Artículo 512-17. Hecho generador del impuesto nacional al consumo de cannabis.
Estarán sujetas al impuesto nacional al consumo de cannabis, las ventas de productos
transformados a partir de cannabis psicoactivo o no psicoactivo.
Por cannabis se entienden las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis (a
excepción de las semillas y las hojas no unidad a las sumidades) de las cuales no se ha
extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe. Se entiende por
18/05/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR