Concepto 100208192-657 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 20 de Mayo de 2022 - Normativa - VLEX 905244047

Concepto 100208192-657 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 20 de Mayo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º
Código postal 111711
100208192-657
Bogotá, D.C.
Tema:
Procedimiento tributario
Sistema de facturación electrónica
Descriptores:
Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados
a expedir factura de venta o documento equivalente
Fuentes formales:
Artículos 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario
Artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016
Resolución DIAN No. 000167 de 2021
Cordial saludo, .
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado en referencia, el peticionario consulta acerca de la obligación de generar el
documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o
documento equivalente, preguntando: “(…) en las situaciones donde los adquirientes que realizan
operaciones de compra de bienes o prestación de servicios asociados a taxis, buses y cajas menores
donde no sea posible identificar la persona que vende o presta el servicio, ¿es posible el uso del
número “222222222222”, y la frase “Cuantías Menores”, o cualquier otro número o frase general
(clave) que permita dicha asociación?”
Al respecto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Para comenzar, se informa que acerca de la procedencia del citado documento soporte, esta
dependencia se pronunció por medio del Oficio No. 902969 de 2022, dentro del cual se explicó:
De conformidad con el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 el documento soporte en
adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento
equivalente procede de conformidad con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario,
cuando se realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o
20/05/2022
RADICADO VIRTUAL No.
000S2022903869

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