Concepto 100208192-673 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 15 de junio de 2023
Fecha | 15 Junio 2023 |
Subdirección de Normativa y Doctrina
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100208192-673
Bogotá, D.C., junio 15 de 2023.
Tema:
Régimen Simple de Tributación – SIMPLE
Descriptores:
Sujetos pasivos
Fuentes formales:
Artículos 12-1, 906 y 907 del Estatuto Tributario.
Artículo 1.2.1.3.8. del Decreto 1625 de 2016
Cordial saludo,
De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución
DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas
generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias,
aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría
específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por
otras dependencias o entidades.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Pueden optar por el régimen simple de tributación – SIMPLE las sociedades y entidades
extranjeras que, durante el respectivo año o período gravable, tengan su sede efectiva de
administración en el territorio colombiano?
TESIS JURÍDICA
Las sociedades y entidades extranjeras que, durante el respectivo año o período
gravable, tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano pueden
optar por el régimen simple de tributación – SIMPLE.
FUNDAMENTACIÓN
El artículo 906 del Estatuto Tributario señala que, entre otras personas jurídicas, no
pueden optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE
Radicado Virtual No.
000I2023007239
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