Concepto 100208192-694 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 25 de Mayo de 2022 - Normativa - VLEX 906023000

Concepto 100208192-694 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 25 de Mayo de 2022

Fecha25 Mayo 2022
MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-694
Bogotá, D.C.
Tema:
Procedimiento tributario
Sistema de facturación electrónica
Descriptores:
Obligación de facturar
Procedencia de la factura electrónica de venta
Fuentes formales:
Artículos 615, 616-1, 617 y 771-2 del Estatuto Tributario
Resolución DIAN No. 000042 del 2020 y sus modificaciones
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario platea una solicitud particular y concreta que
versa sobre la obligación de facturar, de la cual se extrae como supuesto general el siguiente
interrogante a abordar: ¿Procede la expedición de la factura electrónica de venta para obtener el
pago de una sentencia ante una autoridad pública condenada a efectuar dicho pago?
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes
reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar
asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las
obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
Para empezar, se precisa que el deber de facturar constituye una obligación fiscal
independientemente de la naturaleza jurídica de una entidad o persona, de su calidad de
contribuyente o no, y de la clase de contrato o supervisión que se advierta y en los términos de los
artículos 615, 616, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario vigentes, e l cual se cumple con la expedición
de la factura de venta o los documentos equivalentes a la misma, documentos que deben
presentarse como soporte de costos, gastos o impuestos descontables, de conformidad con el
RADICACIÓN VIRTUAL No.
000S2022904138

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