Concepto 100208192-706 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 31 de Mayo de 2022 - Normativa - VLEX 906022988

Concepto 100208192-706 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 31 de Mayo de 2022

Fecha31 Mayo 2022
MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-706
Bogotá, D.C.
Tema:
Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF
Descriptores:
Exención transitoria
Fuentes formales:
Corte Constitucional Sentencia C-216 de 2020
Oficio No. 906647 - int 1408 del 30 de octubre de 2020
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia la peticionaria consulta cuál es el procedimiento o mecanismo
para presentar ante la DIAN la información de que trata el Decreto Legislativo No. 530 de 2020.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Mediante el Decreto Legislativo No. 530 de 2020 se estableció una exención transitoria del
Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF- para los retiros realizados por las entidades sin
ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial, de las cuentas corrientes y/o de ahorro
constituidas en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Sobre esta exención transitoria el Oficio No. 906647 - int 1408 del 30 de octubre de 2020 interpretó:
(i) La exención solamente cubre los retiros que realicen las entidades sin ánimo de lucro
pertenecientes al Régimen Tributario Especial de las cuentas corrientes y/o de a horro.
(ii) Dichas cuentas corrientes y/ de ahorro deben ser constituidas en entidades vigiladas por
la Superintendencia Financiera de Colombia.
31/05/2022

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